¿Qué es la duda constitucional?
En Oaxaca, el articulo 106 apartado B, fracciones III y IV de la Constitución Política, refiere a la figura de “duda constitucional” la cual tiene efectos preventivos, de contención e ilustrativo, buscando solventar afectaciones al orden constitucional al momento de aplicar una norma jurídica que pueda ser contraria a derecho, por tanto podemos considerarla como un medio de control constitucional que guarda relación con la acción de inconstitucionalidad y la controversia constitucional.
¿Cuál es su utilidad?
En el supuesto de la fracción III, las personas legitimadas para plantear dichas dudas son los Tribunales y Jueces del Estado, cuando tengan duda sobre la constitucionalidad o aplicación de una ley local, en el proceso sobre el cual tengan conocimiento, en los términos que disponga la Ley.
Las resoluciones dictadas por las dos terceras partes de los miembros del Pleno del Tribunal Superior de Justicia tendrán efectos de criterios orientadores no vinculantes.